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Fallos: 330:3309 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Asimismo, remarcó que los efectos producidos por el decreto 1002/89 no pudieron ser cancelados por la posterior evolución en el derecho internacional de los derechos humanos, toda vez que aquél "generó derechos en cabeza de sus beneficiarios, cuya situación quedó consolidada [por loque] resulta[ba] en la actualidad jurídicamenteirrevisable".

En virtud de lo reseñado, la cámara concluyó que "a partir del dictado del indulto mediante el mecanismo constitucional pertinente, recepción y aplicación en causa judicial respecto de persona determinada, y pleno reconocimiento de su constitucionalidad por el máximo órgano judicial del país, aquél se consdlidó, de manera que no puede ahora desconocer se el derecho que generó para el beneficiario". La cámara subrayó que su primera decisión por la que rechazó la inconstitucionalidad del decreto 1002/89, se hizo lugar ala excepción de indulto y se sobreseyó definitivamente al procesado Riveros en orden a los delitos imputados, adquirió firmeza con autoridad de cosa juzgada —arts. 443, inc. 5° y 454 del Código de Procedimientos en Materia Penal— y que, por lotanto, no correspondía rever ahora su operatividad.

En definitiva, la cámara reiteró en esta segunda oportunidad que el indulto cuestionado cumplió con el trámite esencial de validez que habilitó su dictado y tuvo control judicial suficiente, con intervención de los dos poderes del Estado —ejecutivo y judicial— en el ejercicio de sus respectivas competencias. Por lo demás, remarcó que ala primigenia decisión en la que se afirmó la validez del indulto, se había arribado encontrándose vigentes varios instrumentos de derechos humanos, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contrala Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, no considerándose el indulto en oposición a estemarco normativo vigente.

5) Que contra dicha decisión, tres grupos de querellantesinter pusieron sendos recursos de casación e inconstitucionalidad que dieron lugar ala formación de tres cuerpos separados y que fueron sucesivamente concedidos por el tribunal.

La Sala 11 dela Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso, rechazó las nulidades aducidas por la defensa y se pronunció por la inconstitucionalidad del decreto 1002/89 (fs. 143/173). En loatinenteala pretensión nulidicente, el a quo entendió que no existió en el presente caso una afectación al principio de juez natural. Desechó

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3309 
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