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Fallos: 330:3305 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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aberrantes. Por ello, sin perjuicio de dar prioridad a las autoridades nacionales para llevar a cabo los procesos, si tales procesos locales se transforman en subterfugios inspirados en impunidad, entra a jugar lajurisdicción subsidiaria del derecho penal internacional con un nuevo proceso.

En efecto, por elloel Estatuto dela Corte Penal Internacional otorga un carácter acotado ala cosa juzgada. En efecto en su art. 20 señala que el tribunal internacional entenderá igualmente en aquellos crímenes aberrantes, cuando el proceso |levado a cabo en la jurisdicción local tuviera comofinalidad sustraer de su responsabilidad al imputado, oel proceso no haya sido imparcial oindependiente, o hubiera sido llevado de un modo tal que demuestre la intención de no someter al acusado a la acción de la justicia.

Por su parte el Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, expr esa que la persona que ha sido juzgada anteun tribunal nacional por actos que constituyan serias violaciones al derecho internacional humanitario, puede ser subsecuentemente juzgado por el tribunal internacional cuando los actos por los cuales ha sido juzgadofueron calificados como delitos comunes, ocuandoel proceso anteel tribunal nacional no fue imparcial o independiente y fue preparado para proteger al acusado de su responsabilidad internacional olainvestigación no fue diligente (http://www.un. org/icty/basic/statut/ stat2000.htm).

En idénticos términos se expresa el art. 9 de Statute of the Internacional Tribunal of the Ruanda (http://www. un.org/ictr/statute.html).

A similares consideraciones arriba The Princeton Principles on Universal Jurisdiction al regular los alcances de la garantía contrala múltiple persecución en crímenes de lesa humanidad (art. 9).

Es de público conocimiento que ciudadanos argentinos han puesto en marcha la jurisdicción extranjera para obtener condenas que no podían reclamar en la jurisdicción nacional, que hubo condenas en el extranjero, y que han mediado pedidos de extradición por esos crímenes, es decir, el principio universal, que era una mera posibilidad potencial, con posterioridad... comenzó a operar en forma eficiente y creciente (considerando 32) del voto del juez Zaffaroni in re "Simón" —Fallos: 328:2056 -).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3305

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