Corte Interamericana ha definido a la impunidad como "la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana" y ha señalado que "el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medioslegales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica delas violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares" (conf. casos Castillo Páez, Serie C N ° 43, párrafos 106 y 107 y Loayza Tamayo, SerieC N° 42, párrafos 169 y 170, ambos del 27 de noviembre de 1998).
En términos análogos alos tratados aquí examinados se expide la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, aprobada el 20 de abril de 1989.
26) Que, del mismo modo, dentro del ámbito de las Naciones Unidas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su Preámbulo menciona de manera expresa "...la obligación que incumbe a los estados en virtud dela Carta [delas Naciones Unidas], en particular del artículo 55, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales, y en su articulado impone a los estados el deber de perseguir esa dase de delitos e imponer penas adecuadas (4.2) considerando 22 del voto dela jueza Highton deNdlascoin re: "Simón" —Fallos: 328:2056 -).
Tal Convención fue suscripta en el año 1984, y el 24 de septiembre de 1986 el gobierno argentino depositó en poder del Secretario General delas Naciones Unidas el instrumento de ratificación, osea que el decreto 1002/89 fue dictado con posterioridad ala entrada en vigencia de tal Convención.
El Comité contra la Tortura también se ha expedido en contra de las medidas de impunidad en la Argentina (Comunicaciones 1/1988; 2/1988; 3/1988), y en recientes precedentes ha recordado su jurisprudencia según la cual los Estados Partes tienen la obligación de sancionar alas personas consideradas responsables de la comisión de actos detortura, y que la imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas ("Sr. Kepa Urra Guridi v. Spain", Comunicación N ° 212/2002, U.N. Doc. CAT/C/34/D/212/2002 [2005]).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3300
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