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Fallos: 330:3301 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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27) Que, por su parte, el Comité de Derechos Humanos, creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos, específicamente al referirse al caso argentino sostuvo que la ley de punto final y de obediencia debida y el indulto presidencial de altos oficiales militares, son contrarios alos requisitos del Pacto, pues niegan alas víctimas de las violaciones de los derechos humanos, durante el período del gobierno autoritario, de un recurso efectivo, en violación de los arts. 2 y 9 del Pacto (Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Argentina, 5 de abril de 1995, CCPR/C/79/Add. 46; A/50/40, párr. 144-165). También ha señalado que pese "a las medidas positivas tomadas recientemente para reparar injusticias pasadas, incluida la abolición en 1998 de la Ley de obediencia debida y la Ley de puntofinal,...Las violaciones graves de los derechos civiles y políticos durante el gobierno militar deben ser perseguibles durante todo el tiempo necesario y con toda la retroactividad necesaria para lograr el enjuiciamiento de sus autores" (Observacionesfinales del Comité de Derechos Humanos: Argentina. 3 de noviembre de 2000 CCPR/CO/ 70/ARG).

28) Que las consideraciones expuestas, derivadas de los tratados internacionales, de la jurisprudencia y recomendaciones de sus organismos interpretativos y de monitoreo, han llevadoa este Tribunal, a través de diversos pronunciamientos, a reconocer el carácter imprescriptible de los delitos de lesa humanidad ("Arancibia Clavel", Fallos: 327:3312 ); a declarar la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y puntofinal ("Simón", Fallos: 328:2056 ); a reconocer el derecho ala verdad sobre los hechos que implicaron graves violaciones de los derechos humanos ("Urteaga", Fallos: 321:2767 ); a otorgar rol protagónico de la víctima en este tipo de procesos ("Hagelin", Fallos: 326:3268 ); y también a replantear el alcance de la garantía de cosa juzgada compatible con los delitos investigados ("Videla" Fallos:

326:2805 ).

29) Que ahora, en esa misma senda y en base al mismo plexo normativo antes expuesto, producto de una hermenéutica de normas y jurisprudencia nacional e internacional, le corresponde a esta Corte declarar la imposibilidad constitucional deindultar a autores y partícipes de esa clase de delitos, pues dicho acto de gobierno conlleva de modo inescindiblela renuncia a laverdad, a la investigación, a la comprobación de los hechos, a la identificación de sus autores y a la desarticulación de los medios y recursos eficaces para evitar la impunidad.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3301

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