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Fallos: 330:3165 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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que se dice proteger, los que hoy se consideran satisfechos porque comparten el criterio de la mayoría, pueden ser afectados por esas decisiones cuando cambien las proporciones; la historia enseña que las mayorías pueden tener momentos en que se aparten del buen juicio y del equilibrio, y en tales casos una persona puede ser excluida porque su comportamiento es contrario ala ética republicana.


CAMARA DE DIPUTADOS.
La Constitución no admitela validez de una voluntad mayoritaria expresada sin respetar los principios del estado de derecho ni les permite derogar principios fundamentales sobr e los que se basa la organización republicana del poder y la protección de los ciudadanos.


CAMARA DE DIPUTADOS.
Corresponde declarar inoficioso todo pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el planteo referido a la validez de las decisiones de la Cámara de Diputados de la Nación que rechazaron la pretensión del diputado electo de incor porarse como miembro de dicho cuerpo.


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
La "inhabilidad moral" que menciona el art. 66 de la Constitución Nacional es alternativa a "inhabilidad física" y, por ende, conforme a la terminología de la época, está referida a lo que hoy se denomina "inhabilidad mental o psíquica", se trata de las viejas "facultades del alma" o "del espíritu", es decir, "facultades morales" con las quela psiquiatría precientífica hacía referencia al correcto ejerciciodel juicio crítico como síntesis adecuada dela actividad consciente (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
No puede entenderse que "inhabilidad moral" —en los términos del art. 66 dela Constitución Nacional— tenga un contenido referido a la moral individual o personal del diputado, por que en tal casola Constitución incurriría en la contradicción de violar la reserva del art. 19 de su propio texto, quebrandola infranqueablelínea que separa el pecado del ilícito y negando de ese modo una de las mayores —sinola mayor — conquista de la modernidad (Voto del Dr.E. Raúl Zaffaroni).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Debe descartarse que "inhabilidad moral" se refiera a la moral pública en general, pues si bien ésta queda excluida del art. 19, depende en buena medida de juicios subjetivos de valor, lo que se excluiría sólo cuando un comportamiento escandaloso del diputado esté directamente dirigido a ofender o denigrar la dig

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3165

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