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Fallos: 330:2759 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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alto riesgo por el uso fraudulento por un tercero de su documento de identidad.

Cuantifica el montante pecuniario de dichos daños en la suma de $ 131.348,63.

10) Que con relación a los daños reseñados en el punto —a— del considerando precedente, el Banco de Boston indicó que canceló el 18 de diciembre de 1998 la cuenta corriente y las tarjetas de crédito Visa y Mastercard (fs. 227). Por su parte, el Banco Central de la República Argentina informó que el actor registró una inhabilitación por la causal 24 "sin fondos 60 meses" que culminó con la emisión de la comunicación "C" 24.655 y que se lo dio de baja de la Base de Datos de Cuentacorrentistas | nhabilitados con fecha 17 de junio de 1999 (fs. 366). Es decir, que en el transcurso de esos seis meses el actor se vio privado del uso dela cuenta corriente y delas tarjetas de crédito por lainhabilitación producida.

Como consecuenda deello, el actor señala que súbitamente se transformó en deudor de un saldo de $ 3.867,88 que tenía programado a plazo, pues debió cancelar dicho importe "al contado" cuando era un "preciofinanciado", generando un mayor costo, ya que se transfirieron alacuenta corriente los saldos de las tarjetas de crédito y se debieron pagar por caja varios cheques diferidos.

Por eso reclama la suma de $ 19.816 que discrimina de la siguiente manera: $ 800 consistente en un 20 sobre el valor de la compra por la incidencia de intereses en las operaciones financiadas en 4 cuotas, y $ 19.016 por la pérdida del crédito por falta de las tarjetas e imposibilidad de obtener nuevas por figurar en Veraz, y por la pérdida dela cuenta bancaria (ver fs. 567, alegato).

Con relación al primer rubro, si bien el actor pretende quetanto el extracto bancario obrante a fs. 421 como las copias de fs. 215/218 del expediente penal dan cuenta de aquella circunstancia, de su análisis no surge cuál era el monto de la compra, ni el costo de la financiación, ni el de los intereses que haya debido afrontar fuera del término pactado, y, por otra parte, tampoco existen otros elementos en autos que permitan establecer el perjuicio aducido.

En cuanto al reclamo de $ 19.016, esta cantidad es absolutamente discrecional en la medida en que el demandante no explica las razones

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2759

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