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Fallos: 330:2750 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño material.

No corresponde hacer lugar al reclamo de gastos que no han sido debidamente comprobados o resultan meramente conjeturales.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño material.

El resarcimiento de la pérdida de chance exige la frustración de obtener un beneficio económico siempre que éste cuente con probabilidad suficiente.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Generalidades.

La indemnización debe reparar un interés actual del interesado, que no existe cuando quien se pretende damnificado no llegó a emplazarse en la situación idónea para hacer la ganancia o evitar la pérdida.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño material.

No corresponde otorgar una indemnización en concepto de daño psicológico si el actor no concurrió a un terapeuta sino después de ocurrido un evento distinto a aquel por el cual reclama, lo cual implica que los trastornos que pudieron haber derivado de aquél nojustifican su cobertura en función de su eventual incidencia en el proceso de superación del otro evento.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño moral.

Debe considerarse configurado un daño moral indemnizableantela falta de servicio cometida por el Estado Nacional y una provincia al incumplir su deber de custodia respecto del documento nacional de identidad cuyo nuevo ejemplar había solicitado el actor, el cual fue utilizado por terceros no identificados para abrir cuentas corrientes bancarias y librar cheques sin fondos, ocasionando su ulterior inhabilitación para operar como cuentacor rentista, pues ello es susceptible de provocar molestias, padecimientos o aflicciones espirituales.

INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.

Corresponde calcular los intereses a partir de la fecha en que se procedió al cierre de la cuenta corriente y hasta el 31 de diciembre de 2001 a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2750

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