fue insatisfecha por las agencias estatales intervinientes y con el cual se abrieron sendas cuentas bancarias con datos falsificados para dar lugar al ulterior libramiento de cheques sin fondos contra aquéllas, que a la postre provocaron la inhabilitación del actor, lo cual exhibe una cadena de conductas causales jurídicamente relevante en el resultado fáctico calificado como dañoso.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
El cierre de la cuenta corriente del actor y su posterior inhabilitación para operar resultan ser una consecuencia que materialmente debe ser imputada a las serias causales generadas por la falta de servicio en que incurrieron las agencias estatales del Estado Nacional y de la Provincia de Mendoza, al no custodiar el nuevo ejemplar del DNI que había requerido el demandante, y la apertura delas cuentas corrientes por parte de las entidades financieras, que han concurrido para dar lugar al resultado dañoso, funcionando como con causas unidas por su eficacia colateral.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La eventual responsabilidad de las entidades financieras no excusa total ni parcialmente a la que, frente a la característica de obligaciones concurrentes, corresponde adjudicar a los estados nacional y provincial por la deficiente prestación del servicio a su cargo ante la demostración de la adecuada relación causal existente entre la conducta imputada y el resultado dañoso ocasionado.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Generalidades.
A fin de determinar la indemnización, comprensiva como regla del daño material y el moral, es necesario examinar los requisitos ineludibles para la procedencia del redamo, estoes, la existencia de daño cierto, la relación de causalidad entre las conductas reprochables y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a los estados demandados, partiendo siempre de la premisa insoslayable en la materia de que la indemnización de los perjuicios lleva implícitala realidad de los mismos y su determinación requiere la comprobación judicial de tal extremo, excluyendo de las consecuencias resarcibles a los daños meramente eventuales o conjeturales en la medida en que la indemnización no puede representar un enriquecimiento sin causa.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño material.
Tener que efectuar pagos en dinero en efectivo o por un medio distinto del bancario no configura, de por sí, un detrimento patrimonial que deba ser resarcido, máxime cuando no hay prueba alguna que acredite que el demandante hubiera debido acudir aun circuito de crédito diferente del institucionalizado y pagar por acceder a él un costo financiero superior; 0, en todo caso, que hubiese tenido que consumir algún ahorro realizado en otra moneda o en otros bienes cuyo precio de reposición sea mayor que el recibido por la enajenación.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2749
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