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Fallos: 330:2441 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 79/80. Hágase saber y devuélvase.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArciBay (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, concedido a fs. 79/80 vta. es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, selodeciara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que al casoresultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa J.46.XXXVI 1 "Jofré" (Fallos: 327:3279 ) (voto en disidencia del juez Zaffaroni) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que por quien corresponda, se dictenuevo pronunciamiento con arregloal presente. Hágase saber y devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2441

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