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Fallos: 330:2203 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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784/85 del principal). Si bien la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia desestimó el descargo precisamente por falta de prueba ver acápites N ° 211 y 212 del dictamen N ° 434, ya citado), el a quo consideró insuficiente esa respuesta y juzgó atendible la justificación de la sumariada en cuanto a que la decisión de aumentar los precios en la época de mayor consumo fue para "recuperar pérdidas anteriores". Para ello se basó en la situación análoga de costos que, a su criterio, registraba esa empresa con Shell Gas S.A., pues ninguna de las dos era productora de gas licuado de petróleo.

A tal fin, la Cámara hizo una interpretación extensiva de la pericia efectuada sobre los libros contables de esta última (fojas 886/965), que sí había ofrecido esa prueba en la etapa correspondiente (ver auto de fojas 800/3), con la cual se acreditó que durante el período investigado su resultado económico había sido negativo. Como es evidente por involucrar aspectos de hecho que bien pueden diferir de una empresa a otra, no corresponde aplicar a Totalgaz Argentina S.A. las conclusiones de aquel estudio contable, pues aun cuando ambas no fueran productoras del fluido y hayan podidofijar precios similares, lo cierto es que sólo respecto de Shell Gas S.A. se acreditaron sus costos reales y la pérdida que sufrió durante el período investigado.

En consecuencia, al no haberse fundado lo resuelto en pruebas que, razonablemente, respal den la explicación brindada por Totalgaz Argentina S.A., la decisión apelada aparece basada exclusivamente en la voluntad de los jueces que la suscriben, lo cual constituye causal de arbitrariedad según la doctrina de V.E.

Resta agregar que, en tales condiciones, la asimilación efectuada entre ambas empresas en el último párrafo del considerando 11 dela sentencia apelada, también deviene improcedente, pues aun de seguirse la ya objetada inteligencia de la ley 22.262, lo resuelto respecto de Shell Gas S.A. se sustentó en la inexistencia de "excedente del productor" y, como quedó dicho, en el casode Totalgaz Argentina S.A. ese extremo no fue acreditado.

—VI-

Finalmente, la recurrente también ha cuestionado por irrazonablela sentencia remisoria dictada en favor de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Viviendas El Bolsón Ltda. (Coopetel

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2203 
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