Ltda.). Al tratar la situación de esta firma, el a quo sólo invocó que era innecesario profundizar en las razones en que la administración había fundado la sanción, pues al haberse instruido el sumario por la celebración de un acuerdo colusorio con las otras tres empresas para incrementar el precio del gas licuado de petróleo, al juzgar la Cámara que estas últimas no eran pasibles de penalidad por las razones respectivamente expuestas, no era "factible mantener, en sdlitario, la imputación dirigida contra esta emplazada" (ver considerando 13).
La descripción que antecede también permite descalificar lo así resuelto con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad. En efecto, el escueto fundamento invocado para revocar la sanción desconoce que, aun cuando tres de los competidores sumariados hubieran podido ser absueltos por aquellos motivos, de allí no se sigue necesariamente la imposibilidad de sancionar al restante. Considero que ello es así, por cuanto la supuesta atipicidad que pretendió abarcar a Shell Gas S.A.
y a Totalgaz ArgentinaS.A. se sustentó en la ausencia de ganancias, y Coopetel Ltda. -que también subió sus precios aunque negó haber participado en acuerdo alguno— admitió haber trabajado con un "retorno marginal" (ver su escrito de apelación, a fojas 1338/44 de los autos principales).
Por otra parte, las razones de or den procesal por las que la Cámara entendió que era improcedente la sanción a Repsol YPF Gas S.A. y las que también invocó respecto de Totalgaz Argentina S.A., carecen, asimismo, de comunicabilidad hacia la firma cuya situación aquí se analiza, pues Coopetel Ltda. fue expresamente aludida en la resolución de clausura de la instrucción como una de las empresas que aumentó sus precios (ver fojas 677/87 del principal) y si bien había presentado inicialmente sus explicaciones (ver fojas 431/2 ídem), en la etapa del artículo 23 delaley 22.262, en la cual seratificó aquel reproche, norealizó descar go ni ofreció prueba (ver acápite N ° 224 del dictamen N ° 434).
En virtud de lo hasta aquí desarrollado, aun de admitirse la validez de la desvinculación de las otras tres sumariadas, el a quo no ha brindado fundamentos suficientes sobre la imposibilidad de "mantener en sditario" respecto de Coopetel Ltda. la imputación que originalmente pesaba sobre el conjunto, máxime cuando no existe discusión sobreel incremento delos precios y el tipodel artículo 1° delaley 22.262 —figura en la que se encuadró la conducta— admite toda forma
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2204
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