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Fallos: 330:2205 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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de autoría y participación (conf. artículo 43 ídem que, como ya se dijo, prevé la aplicabilidad de las disposiciones del Libro | del Código Penal).

Los vicios de motivación que acaban de señalarse, también al canzan, según loveo, para descalificar este aspecto de lo resuelto con sustento en la doctrina dela arbitrariedad.

Por último, el criterio que habrá de postularse hace innecesario ingresar al tratamiento de la gravedad institucional invocada por la recurrente.

Por ello, opino que V.E. debe hacer lugar ala queja de fojas 116/134, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 30 de mayo de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía y Producción en la causa Repsol Yacimientos Petrolíferos Fiscales Gas S.A. — Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Sociales y Viviendas El Bolsón Limitada (Coopetel Ltda.) — Totalgas Argentina S.A. Shell Gas S.A. s/ infracción ley 22.262", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 141/147, a las que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y serevoca el pronunciamiento defs. 1350/1357 vta. de los autos principales. Con costas. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2205

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