DE JUSTICIA DELA NACION 1265 230
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
19 Que a fs. 46/49 el Estado Nacional —Estado Mayor General del Ejército— inicia demanda contra la Provincia de Mendoza a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las leyes locales 6200 y 7422, por medio de las cuales se declaró "área natural protegida", y sujeta a expropiación en los términos de la ley 6045, a la Laguna del Diamante en los límites fijados en dichas disposiciones legales, dentro de los cuales se encuentra un inmueble cuya titularidad, uso y administración, figuran a nombre del Ejército Argentino, el que se identifica como "EBR 3792 Campo General Alvarado".
Cuestiona la normativa referida pues, según sostiene, afecta la titularidad del referido inmueble —adquirido por el Estado Nacional enel año 1951 mediante la ley 12.636-; y su aplicación incide sobre un establecimiento de utilidad nacional destinado al sistema de Defensa Nacional de conformidad con las previsiones contenidas en las leyes 23.554, 23.985 y concordantes—. Relata que el predio en cuestión es utilizado por unidades del sur del Ejército Argentino, y que allí se realizan actividades de "instrucción de fracciones de nivel unidad e inferiores, despliegues y ejercicios de puestos de comando; fracciones logísticas; instrucción particular de montaña; ascensiones al Volcán Maipú; reconocimientos; navegación terrestre; captura de datos de campo y Comunicaciones" (ver fs. 46 vta. y 54 vta).
Sostiene que la expropiación dispuesta y las restricciones dominiales que allí se establecen, y las consiguientes perturbaciones que ocasionaría la aplicación de las leyes referidas en las actividades y fines de un establecimiento de las características del mencionado, evidencian una incompatibilidad tal entre las normas provinciales que impugna, con los fines previstos al constituirlo, que su aplicación traería aparejada la violación de los arts. 31, 75, ines. 27 y 30, 121 y 126 de la Constitución Nacional.
2) Que en mérito a lo expuesto solicita que se dicte una medida cautelar que impida "cualquier inscripción registral que declare como 1 Us 2-MARZO-20,65 1265 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1265
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