1098 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 fecha 28 de marzo del año en curso dictada en los autos C. 464. XL in re "Calas Nadin, Diana s/ estafas reiteradas —causa N° 164.735— (Fallos: 329:906 ), pues esta presentación directa también fue articulada a favor del imputado que se encuentra sujeto a derecho con base en argumentos que resultan comunes a su situación y que, de prosperar, también podrían beneficiarlo.
Sin perjuicio de ello, pienso que esta queja no resulta procedente pues la defensa omitió realizar una mínima crítica de los motivos del auto denegatorio de la apelación federal, lo que priva al recurso de hecho del debido fundamento tendiente a demostrar su procedencia Fallos: 302:517 ; 304:331 ; 308:726 ; 311:133 ; 316:2713 ; 317:430 , entre otros).
Considero que ello es así, pues el apelante se limitó a reproducir los términos del recurso extraordinario y no se hizo cargo de las razones en que el a quo fundó ese pronunciamiento, cuando concluyó que la decisión impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva requerido por el artículo 14 de la ley 48, ni puede ser equiparada a tal v. fs. 108/114), ante la posibilidad de que los nuevos integrantes de la cámara revisaran en tiempo oportuno la situación procesal de los imputados y, eventualmente, la resolución que adoptaran en consecuencia pudiera ser recurrida si la defensa no quedara satisfecha.
Esa circunstancia se vio corroborada por el trámite del proceso pues, luego de materializado el reenvío y con anterioridad a la interposición de la apelación federal, se denegó un pedido formulado por el querellante para que se procediera a la detención de los imputados (v.
fs. 2989 de las copias del expediente principal), para luego de rechazada la impugnación extraordinaria y, fundamentalmente, como consecuencia de la confirmación parcial del auto de procesamiento y prisión preventiva de los encartados (v. fs. 3051/3079 de esos testimonios), recién ordenarse su encarcelamiento.
Desde esta perspectiva, tal circunstancia a partir de la cual el recurrente intenta asignarle carácter definitivo al pronunciamiento que cuestiona, no resulta directamente de él, sino de la nueva resolución de la cámara, que adquirió firmeza al haber sido declarado inadmisible el recurso de casación intentado por la defensa por encontrarse prófugos sus asistidos (v. fs. 3117 de esos testimonios) sin que conste que esa parte dedujera otra impugnación en su contra.
7 Us 2-MARZO-200,065 1098 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1098
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