1062 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 2291/2292, la cual resulta suficientemente clara .." (cfr. fojas 284 del legajo de queja).
Se vulnera así la doctrina de V.E. que prohíbe la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores Fallos: 288:108 ; 307:2216 ; 319:59 ), lo que determina el rechazo del recurso (Fallos: 317:373 y 442).
III. a) En cuanto a las defensas de fondo, tampoco advierto, en estas actuaciones minadas de recursos de reposición y aclaratorias, una manifiesta arbitrariedad en las sucesivas respuestas brindadas por la cámara a las pretensiones de la demandada, pues lo resuelto a fojas 2382/2384 —que aclara que "lo resuelto a fojas 2354/vta. se corresponde con lo resuelto en el punto IIT de la sentencia de fojas 2067/2083 vta., en cuanto confirma la reparación civil practicada y dispuesta en el punto I, de la aclaratoria obrante a fojas 1849/50, en cuanto condena civilmente, y en forma concurrente, a Leonardo Lipnisky y Stella Maris laroway o larowai y al Citibank N.A., por los montos allí establecidos", constituye, a mi modo de ver, una respuesta razonable dada por los jueces de la causa, acerca de la interpretación que asignaron al derecho procesal aplicable y a las particulares circunstancias del expediente, las cuales siempre fueron ponderadas según surge de los distintos pronunciamientos.
b) También se alega la falta de pronunciamiento del a quo acerca de los agravios que hacen a "la apertura a prueba", introducidos en el memorial de fojas 1924/1975.
Al respecto, corresponde señalar, a contrario de lo sostenido por el recurrente, que ese punto tuvo respuesta en la sentencia de cámara, precisamente, en el punto VII del voto del juez Donna, en el que se expresa que la cuestión ya fue resuelta, junto a otras planteadas, por ese mismo tribunal a fojas 1987 (cfr. fs. 197 del legajo de queja).
Respuesta de la cual el apelante no se hace cargo en su recurso extraordinario, ni consta, cabe agregar, que lo haya hecho oportunamente ante la decisión de fojas 1987 de los principales, en la cual en el punto II, se dijo: "relativo al resto de las pruebas cuya producción fue solicitada por el tercero civilmente demandado, no habrá de hacerse lugar por no darse en la especie los requisitos del art. 530, inc. 2do. del Código de Procedimientos en Materia Penal".
7 Us 2-MARZO-200,065 1082 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1062
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