1064 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 3) Que a instancias del recurso extraordinario que dedujo la parte querellante esta Corte —por mayoría— entendió que lo referido a la prescripción se encontraba precluido y que por lo tanto el tribunal a quo no podía modificar el criterio oportunamente fijado; en tal virtud, los jueces de la cámara confirmaron ahora el rechazo del planteo de prescripción de la acción civil y, además, extendieron los efectos y consecuencias de la decisión que había ratificado la condena civil de los imputados al tercero civilmente demandado.
49) Que este último dedujo contra esa nueva resolución un recurso federal en el que invocó la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias por falta de tratamiento de cuestiones conducentes, toda vez que nada se respondió respeto de diversos planteos relacionados con el verdadero conocimiento de las autoridades del banco acerca del funcionamiento de la mesa de dinero y su consecuente legalidad oilegalidad; el aval que se dice que la entidad habría prestado para las operatorias de este tipo; el grado de dependencia de los acusados con la firma y la condena por el todo, no obstante la atribución de parte de la responsabilidad, entre otros.
5) Que en ese orden deideas, la sentencia impugnada no satisface la exigencia constitucional de adecuada fundamentación ni el control de fallo por un tribunal superior. En efecto, no se debe dejar de tener en cuenta que el a quo tampoco se expidió respecto de la situación del Citibank N.A., cuya identidad procesal no es igual a la de losimputados en tanto que su responsabilidad patrimonial se basó enelart. 1113 del Código Civil y la de estos últimos ha sido el producto directo del perjuicio ocasionado por los delitos que se les atribuyeron, circunstancia también puesta de manifiesto por esa parte.
6) Que extender sin más los efectos y consecuencias de la decisión que confirmó la condena civil de los imputados al tercero civilmente demandado torna aplicable al caso el criterio de esta Corte, en cuanto a que en resguardo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso es exigible que las sentencias estén debidamente fundadas —tanto fáctica como jurídicamente— y, de tal modo, constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa sin que basten a tal fin las meras apreciaciones subjetivas del juzgador ni los argumentos carentes de contenido (Fallos: 236:27 ; 250:152 ; 314:649 y sus citas).
7 Us 2-MARZO-200,065 1084 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1064
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