1056 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los señores jueces de la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvieron a fs. 2523 de los autos principales folios a los que me referiré de aquí en adelante salvo indicación en contrario) confirmar la decisión de primera instancia de fs. 2496/99, que ordenó al acreedor hipotecario depositar la suma de $ 101.600 equivalente al 20 de lo obtenido en la subasta, en concepto de reserva, para responder a las obligaciones impositivas de orden municipal posteriores a la quiebra, que adeudaba el inmueble motivo de la ejecución hipotecaria.
Para así decidir los jueces adhirieron a los argumentos de la Sra.
Fiscal General del Fuero, que sostuvo, que las obligaciones impositivas de orden municipal por la prestación de servicios de alumbrado, barrido y limpieza y de obras sanitarias devengados con posterioridad a la declaración de falencia encuadran en la categoría de gastos para la conservación, custodia, administración y realización del bien sobre el que recaen, los que deben pagarse con prioridad a los privilegios especiales conforme a la previsión del artículo 244 de la ley de concursos.
Agregó además que el privilegio otorgado por el artículo 37 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional (ley 22.232) no exime a dicho acreedor de contribuir a los gastos producidos para la conservación del bien.
—I-
Contra dicha decisión el Banco Hipotecario Nacional interpuso recurso extraordinario a fs. 2531/34, el que desestimado a fs. 2548, da lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente que existe cuestión federal suficiente para habilitar el remedio excepcional al haberse cuestionado la inteligencia de una norma de tal naturaleza, y ser la decisión que se impugna contraria al privilegio que se funda en ella; alega asimismo que la 7 Us 2-MARZO-200,065 1056 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1056
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