1060 NADA TD E fs. 124 bis. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
Carmen M. Arcimay.
Recurso de hecho interpuesto por el Banco Hipotecario S.A., representada por el Dr.
Jorge Alberto Rapari.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1.
LEONARDO LIPNIZKY y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que extendió sin más los efectos y consecuencias de la decisión que confirmó la condena civil de los imputados al tercerocivilmente demandado Citibank N.A.— si su identidad procesal no es iguala la de aquéllos en tanto su responsabilidad patrimonial se basó en el art. 1113 del Código Civil y la de ellos fue el producto directo del perjuicio ocasionado por los delitos que se les atribuyeron.
SENTENCIA: Principios generales.
En resguardo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso es exigible que las sentencias estén debidamente fundadas —tanto fáctica como jurídicamente — y, de tal modo, constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa sin que basten a tal fin las meras apreciaciones subjetivas del juzgador ni los argumentos carentes de contenido.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó en forma concurrente a los imputados y a la entidad de crédito al pago de una suma de dinero en concepto de reparación del daño es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de las Dras. Elena 1. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1060
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