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Fallos: 330:1061 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1061 230
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

V.E. me corre vista para que me expida acerca de la procedencia de la queja interpuesta a fojas 353/384 por la demandada contra la resolución del a quo de fojas 351/52 vta. que rechaza el recurso extraordinario federal de fojas 298/339 y 340/348.

La apelación federal versa sobre dos cuestiones centrales que a criterio del presentante han sido resueltas de manera arbitraria por la Sala IT de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional.

La primera se refiere a la prescripción de la acción civil y la segunda —en subsidio—a la falta de tratamiento de la solicitud de apertura a prueba y de las defensas de fondo presentadas ante el a quo, en oportunidad de agraviarse de la sentencia de primera instancia (cfr. fojas 1924/75 de los principales), acerca de la responsabilidad civil que se le asignó a la demandada.

L Cabe anticipar que los agravios contenidos en la apelación federal denegada se sustentan en cuestiones de hecho y derecho procesal que por regla, son de resorte exclusivo de los jueces de la causa y carecen de aptitud para habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 48, salvo el supuesto de arbitrariedad de sentencias, de aplicación particularmente restringida en estos casos, pues no corresponde al Tribunal inmiscuirse para suplantar su juicio sobre estos asuntos.

II. Ahora bien, respecto de la prescripción de la acción civil, entiendo que no existe en autos un pronunciamiento arbitrario por parte de la cámara del crimen, en tanto comparto su posición acerca de que el punto no puede seguir discutiéndose, pues en las circunstancias y condiciones en que sobre el particular el pleito es traído, esa posibilidad está concluida.

Para ello debo señalar, en igual sentido que lo hizo la cámara, que persiste respecto de la cuestión la misma situación que llevó al Tribunal a rechazar el pedido de aclaratoria interpuesto contra su sentencia (v. fojas 284) —que reconocía el mismo objetivo que el remedio ahora intentado—, por cuanto aquí como en aquella oportunidad "os presentantes requieren, en realidad, que se revoque la decisión de fojas 1 Us 2-MARZO-20,65 1081 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1061

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