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Fallos: 330:1054 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1054 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 —IV-

Por las razones expuestas, soy de opinión que corresponde hacer lugar a la presente queja, declarar procedente el recurso extraordinario deducido y dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 28 agosto de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Ramón Claudio Heredia en la causa Heredia, Ramón Claudio s/ tenencia de arma de guerra —causa N° 26.458/04—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, en lo esencial, esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal, a cuyas conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Acumúlese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.

RicarDO Luis LoRENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Apelante: Dra. Marcela Robles, Defensora Oficial Penal N° 4 del Distrito Centro de la Provincia de Salta.

7 Us 2.MARZO-200,065 1054 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1054

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