ritos á un comparendo, á objeto de pedir algunas esplicaciones, Se proveyó de conformidad.
En 25 de Marzo tuvo lugar el comparewdo, segun la acta de foja 6 vuelta, en cuyo neto el Procurador Fiscal manifestó :
queal Sr. de la Rosa no se le espropiaba terreno y que únicamente pasa la línea férrea por terreno de D. osauro de la Koga; que por lo que respecta á la existencia de la servidumbre de paso, tenía duda de su existencia, porque en 1880 el Sr, D), 1gnacio de la Rosa se presentó ante el Juzgado de Provincia demandando áD. ltosauro de la Rosa por remocion de obtáculos puestos al ejercicio de la servidumbre, y se convino que se extinguiese despues de un año, Que si bien es cierto que el Sr. de la losa obtuvo despuesla parte que en la misma finca se les adjudicó á los Sres. Rudecindo y Guillermo de la Rosa, el Fiscal duda si en las hijuelas de estos señores se estableció la servidumbre de tránsito por el callejon, á su favor, y se refiere ú las hijuelas de estos que se encuentran en el juicio testamentario de D. Rosauro de la Rosa, y pedía al Juzgado pidiera copia autorizada de ellas, El Sr. de la Rosa espresó que constantemente hasta la fecha ha hecho uso, no obtante el convenio de que ha hecho mérito el señor Fiscal, del callejon, para atender los potreros que quedan ul poniente de la vía, y ofrece probar con el espediente y perito que ha hecho el amojonamiento de las hijuelas de los Sres, Rudecindo, Guillermo y Julio de la Rosa, con motivo de la venta que se le hizo á su favor, ofreciendo otras pruebas que constan del acta antes mencionada.
El señor comisionado nacional dijo que ereía inútil apreciar el dictámen pericial, mientras no se resuelva si el Sr. Ignacio de la Rosa tiene 6 no servidumbre en cel callejon que intercepta la línea férrea.
Recibidas las pruebas ofrecidas, y considerando : subre la
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:78
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