La causa se recibió á prueba.
Y considerando: 1 Que siendo la demanda instaurada por rendicion de cuentas de mandato y administracion, la cuestion á resolverse es, si don José Rodriguez Diaz, en virtud del poder general, corriente en copia ú foja 18 vuelta, ha administrado todos los bienes ó alguno de ellos y que so detallan en la lista de foja 8, pertenecientes ú la actora Doña Silvana Diaz, 2" Que habiendo negado el demandado que haya tenido la ad= ministracion de dichos bienes y cobrado los créditos que se mencionan, no obstante el poder general, incumbe ú la actora la prueba, 3" Que respecto ú la viña y potreros de Desampurados, la actora no ha probado que Don José Rodriguez Diaz, lo haya administrado ní que haya vendido los útiles y animales que en esta partida se detallan, 4" Que está acreditado por la escritura pública, que en copía legalizada corre á foja 94, que don José Rodriguez Diaz, como apoderado general de Doña Silvana Diaz, canceló el 29 de Junio de 1874, y recibió su valor, una escritura hipotecaria de 3000 pesos bolivianos, con el interés de uno por ciento mensual, que Don Bernardo Guerrero debía ú Doña Silvana Diaz, cuya cancelacion la hizo Doña Mercedes Acosta de Guerrero, esposa del deudor, de cuyo acto, como mandatario, está obligado á dar cuenta á su mandante (art, 1909 del Cód. Civ.).
5" Que está probado por las declaraciones de los testigos José de la Paz Valdez, ú foja 61; Francisco Portugal, ú foja 03; Juan Bautista Carrizo, á foja 68; Segundo Vargas, 4 foja 69 vuelta; Nicomedes Echegaray, foja 71 vuelta; Braulio Vargas, áfoja 73; Fidel Arce, 4 foja 79 vuelta; Francisco Arce, á foja 81; José Uriarte, ú foja 82 vuelta; Eusebio Zapata, ú foja 119, y Javier Soria, ú foja 122, contestando la primera pregunta del interrogatorio de fuja 53 que Don José Rodriguez Diaz ha administradola finca de Albardon perteneciente á Doña Silvana Diaz
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:371
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