Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 9 de 1888.
Vistos: No resultando de autos un hecho suficientemente caracterizado, que dé lugar á la aplicacion de una pena corporal ; y de conformidad 4 la jurisprudencia de esta Corte en casos análogos, y 4 lo pedido por el señor Procurador General en su vista de foja veinte y tres, se confirman los autos apelados de foja cinco vuelta, del espediente agregado, y foja siete, del corriente; y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.— UZADISLAO
FRIAS (en disidencia) — re
DERICO IBARGUREN. — C. 5. DE LA
TORRE — SALUSTIANO J. ZAVALIA.
DISIDENCIA
Vistos y considerando : Que este juicio versa, segun resulta del escrito de acusacion de foja quince de los autos principales, sobre el delito de falsedad que se imputa álos procesados haber cometido en el ejercicio de las funciones que la ley electoral les confiere, y se pide se les aplique el castigo que la ley penal nacional señala ; Que la falsedad de que se trata, es una infraccion de la ley de elecciones, que no tiene pena especial designada por ella, y está prevista por las leyes generales ; Que por lo tanto, el caso en cuestion debe juzgarse con arre
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:21
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