pidieron la escarcelacion de los acusados, bajo fianza, aduciendo el D' Soneyra, como fundamento, que la acusacion versaba sobre infracciones de la ley electoral, que eran castigadas con simples multas de 20 4 500 pesos. D. Arturo Richard ofreció como fiador al D' D. Juan Agustin García; y el D' Soneyra, por sus defendidos, 4D. José Fernandez para el D' D. Victor Molina, y al D' D. Pedro Carrasco, para D. Manuel F. Ramos.
Conferida vista al Procurador Fiscal, este funcionario se espidió diciendo: Que los procedimientos eran seguidos por acusacion de D. Alberto Huergo; y que siendo este un representante legal de la accion pública, la intervencion del Ministerio Fiscal era innecesaria y debía seguirse el juicio con solo la del acusador.
El Juez mandó que volvieran los autos al Procurador Fiscal para que se espidiera en la vista conferida, por no ser admisibles las razones que había aducido para negarse á intervenir, pues en toda causa criminal es indispensble su personería aún en el caso de haber acusador particular, por ser el único que representa el interés público, objeto principal del juicio criminal; y porque, de otra manera, si se pusieran de acuerdo el acusador y el acusado, quedaría burlada la vindicta pública.
Pasado el espediente al Procurador Fiscal, en cumplimiento de esta resolucion, se negó á recibirlo por no considerarse parte en él.
Aute del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 23 de 1886.
Seacepta la fianza y los fiadores propuestos, y prévias las correspondientes escrituras que autorizará el escribano público D, Raimundo Munitu, en las que respectivamente se comprometerán los fiadores á presentar á sus fiados siendo á ello requeridos,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:18
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-18
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