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Fallos: 33:19 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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so pena de incurrir en la multa de dos mil pesos moneda nacional; líbrese olicio al Gefe de Policía para que ordene sean puestos en libertad los procesados D' D. Victor Molina y D. Manuel F. Ramos, En la misma fecha se dictó un auto igual ordenando la escarcelacion de D. Arturo Richard, Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Buenos Aires, Agosto 31 de 1885.

El delito que originó este proceso, no es el delito ordinario de falsedad, definido y castigado por el título X de la ley que designa los crímenes cuyo juzgamiento corresponde á la justicia federal, sinó un delito clectoral, regido por la ley de la materia. -

En laacepcion general de la palabra, todo hecho quese separa ú oculta la verdad, es una falsedad. L es, el suplantar en los registros un nombre por otro, poner nombres supuestos, ocultar los registros, y todos los otros medios con que ciertos partidos convierten en una farsa innoble é indigna la más augusta funcion de la democracia.

Desgraciadamente, estamos muy lejos, y nosotros más que ningun pueblo del mundo entero, de la aspiracion del eminente tribuno y pensador John Bright, que deseaba llegara el dia en que el reo de una falsificacion en un registro electoral fuera condenado pu: la opinion pública y castigado por la ley, como

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-19

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