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Fallos: 33:20 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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el falsificador de una letra de cambio. Mientras tanto, decía aquel grande y honrado patriota, el gobierno de la República no será una realidad, ¡Cuán léjos estamos nosotros de este bello ideal ! Convengo en que, para poner un límite, si es posible, al desborde inaudito de la inmoralidad á que sobre este particular hemos descendido, la ley vigente es deficiente. La penalidad, fuera de toda duda, debiera ser más severa y más determinadamente especificados los delitos. Con el pequeño sacrificio de quinientos pesos, pueden cambiar el resultado de una eleccion ciertos funcionarios, que vacilarían probablemente ante el temor de llegarse á encontrar entre los presidarios.

Mientras tanto no se reforme la ley, empero, no es posible prescindir de sus disposiciones.

Ella define y castiga los diversos artificios con que puede ser defraudado el voto popular, y un artículo especial establece el máximum de la pena con que debe ser penado todo hecho tendente al mismo fin que hubiese escapado á su clasificacion.

No es posible, pues, aplicar á estos delitos, que tienen su penalidad especial, leyes calculadas para hechos de una naturaleza enteramente distinta.

Falla, por consiguiente, la base en que el recurrente apoya toda su argumentacion al oponerse á la excarcelacion bajo fianza, y me inclino, en consecuencia, á pedir á V. E. la confirmacion de la sentencia apelada.

Eduardo Costa.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-20

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