ñores Presidente y Ministros de la Suprema Corte, Doctores D. Benjamin Victorica, D, Uladislao Frias, D. Federico Ibargúren, D. Calisto S. de la Torre y D. Salustiano J. Zavalta, dijeron : que estando dispuesto por el artículo trescientos ochenta y dos del Código de Procedimientos en lo Criminal, que las fianzas de excarcelacion deberán anotarse en los Juzgados Seccionales y de los Territorios Nacionales, por los Secretarios de los Jueces y en la forma que lo determine la Suprema Corte, oido gl Señor Procurador General, acordaban: que la mencionada anotacion se haga por los Secretarios de los Juzgados en un registro especial que deberán llevar con sujecion 4 lo dispuesto por las leyes generales, y en lo adaptable, por el artículo noveno del Reglamento dictado paro los Juzgados Seccionales, inserto en la página doce, tomo primero, de los Fullos del Tribunal. Con lo que concluyó el acto, disponiéndose además que se comunicase el presente acuerdo á los Jueces de Seccion y de los Territorios Naciona— les, y que se publicara.
DENJAMIN VICTORICA. — - ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN. —
LC. S. DE LA TORRE, — SALUSTIANO
3, ZAVALÍA. — José E, Dominguez, Secretario.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:15
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