Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:645 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1°) Que en atención a lo manifestado —a raíz de la medida para mejor proveer dictada afs. 701— por la parteactora afs. 707/708 y por la demandada a fs. 712, corresponde que el Tribunal se pronuncie sobre el recurso extraordinario de fs. 676/682, que ha sido concedido mediante el auto de fs. 696.

2°) Queal respecto, resulta aplicable la doctrina establecida por esta Corte en la causa "Prodesur S.A. (10.207-A) c/ Dirección General de Aduanas" publicada en Fallos: 326:3467 , a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

3) Que no obsta a ellola circunstancia de quela actora funde su derechoa percibir los reembolsos en lo dispuesto por el decreto 1139/88 modif. por el decreto 1345/88), que estableció beneficios promocionales en el marco de la ley 19.640. En efecto, tal como acertadamente lo señala el señor Procurador General en su dictamen, el decreto 888/92 dispuso que, a partir de la fecha de su vigencia las exportaciones al extranjero de productos que acrediten su origen en el Area Aduanera Especial creada por el art. 10 de la ley 19.640, se atendrán a la legislación general vigente para todo el país en materia de estímulos ala exportación (art. 1°). Ello en razón de que el Poder Ejecutivo, según lo expresó en los fundamentos de dicho decreto, consideró que no se justificaba "la superposición de normas tendientes a un mismo fin".

Por lo tanto, cabe concluir que las exportaciones por las cuales la actora formula su reclamo efectuadas con posterioridad al mencionado decreto 888/92— se encuentran regidas por las reglas de la ley 23.018.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por Administración Federal de Ingresos Públicos—Dirección General de Aduanas, representada por el Dra. Irene F.lantorno.

Traslado contestado por Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida, representada por el Dr. Fernando Manuel Rivera.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-645

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 645 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos