329 que hallevado a una valoración absurda dela situación del trabajador y al desconocimiento de der echos constitucionales.
4°) Quelas objeciones resultan procedentes pues la cámara ha efectuado una consideración deficiente de las circunstancias del caso y de lasnormas que rigen el beneficio solicitado. El causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de dependencia y aportaba regularmente al momento de su fallecimiento fs. 9/10; 11/22 del expediente administrativo), razón por la cual corresponde aplicar el art. 53, inc. a, de la ley 24.241, que rige para todos los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y reconoce el derecho de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad.
5°) Que la circunstancia de que el asalariado haya efectuado aportes durante dos meses dentro del período de treinta y seis meses anteriores a su deceso, no obsta al reclamo pues la protección previsional que debe ser otorgada deriva dela muerte del afiliado durante larelación laboral y no se halla sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido su fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad a que se refiere el pronunciamiento apelado arg. doctrina de Fallos: 323:1281 , considerandos 7 °,8° y 9° y suscitas, reiterada en la causa R.434. XXXVII1I "Rojas, Martina c/ ANSeS" (Fallos: 328:1998 ), sentencia del 7 de junio de 2005).
6°) Quela alzada ha efectuado una aplicación incorrecta del art. 95 de la ley 24.241 y de su reglamentación; ha perdido de vista que al momento de producirse el hecho generador del beneficio el causante se encontraba efectuando en forma regular sus aportes, situación que ampara de modo expreso el inc. a, ap. 1, al que remite el inc. b del art. 95 citado, norma que noha diferido al poder administrador lafijación de períodos de cotizaciones que no sean compatibles con las car acterísticas de las contingencias cubiertas.
7°) Quepor ser elloasí no esacertada la invocación en el fallodelo dispuesto por el decreto reglamentario 460/99, aparte de queno puede ser aplicado en perjuicio de la actora pues noregía a la fecha del deceso del cónyuge. Es obvio que la regularidad en el cumplimiento delas obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados; en el caso, se han acreditado veinte años de servicios con aportes realizados en forma contemporánea hasta que se produjo la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:582
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