329 que hubieran de percibir de liquidarse los mismos con la inclusión de los conceptos incorporados a los haberes del personal en actividad los decretos 780/92 y 2.533/91, extendido al personal retirado por el similar decreto 2.751/93.
Contra dicha sentencia, se alzan en recur so ambas partes alegando disímiles agravios.
La actora, por un lado, se agravia por entender que la Cámara ha negado la inclusión, para el cálculo de su haber jubilatorio, del suplemento compensación por vivienda incorporado como inciso n) (por el decreto 2.801/93), al artículo 109 del Decreto "S" 4639/73, no aplicando el mismo criterio que utilizó para otorgar los restantes beneficios reclamados.
Sostiene que el juzgador ha interpretado erróneamente, al fundamentar la denegatoria del suplemento por vivienda referido, el concepto de generalidad esgrimido como basamento de concesión de los restantes. Expresa que "generalidad" no debe tomarse como "totalidad" y que, ala luz, del peritaje ordenado, en donde se puede comprobar —dice-, que el noventa por ciento del personal en actividad lo cobra, debe comprenderse que la generalidad de los dependientes son sus beneficiarios.
Arguye, que dada la amplitud con que la asignación denominada compensación por vivienda fue otorgada, y ala falta de requisitos para ser considerada como suplemento y sí como remuneración, según dictamen del Auditor de las Fuerzas Armadas, a saber —indica—: supuesto fáctico de ocupar una vivienda que noes oficial, falta de exigencia de acreditación del gasto verdaderamente efectuado, como, por Último, la falta del requisito esencial que quien utiliza vivienda propia en el lugar de destino no puede ser compensado por este rubro, debe concluirse que tal suplemento es, en realidad, un haber encubierto.
Por el otro, la denandada, y en lo que aquí interesa, se agravia por entender que la sentencia recurrida no interpretó las normas aplicables conforme a su letra, ala voluntad del legislador y con contradicción al plexo normativo al conceder que integren el haber jubilatorio los suplementos más arriba referidos.
Asimismo, impugna la sentencia de Cámara por haber omitido la consideración y análisis de la naturaleza sustitutiva del haber del
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:586
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