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Fallos: 329:583 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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muerte del trabajador a la edad de cincuenta años, por lo que no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en unaligera apreciación de los antecedentes de la causa.

8) Que, por lo demás, la alzada ha omitido valorar que según la misma reglamentación a quealudela sentencia apelada, el mínimo de cotizaciones exigido dentro de los treinta y seis meses anteriores al deceso debe ser proporcional al tiempo de afiliación cuandoes inferior a ese período (conf. punto 5° del decreto citado), lo que permiteinferir razonablemente que la regularidad de aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del afiliado en actividad.

9°) Que merece una consideración especial de este Tribunal la crítica efectuada a la conducta del causante. Como ha quedado expresado, se trata de un operario que trabajó y aportó al sistema de la seguridad social durante la mayor parte de su vida activa y es absurdo aseverar que haya intentado captar un beneficio por la circunstancia de haber reingresado a las tareas en relación de dependencia poco antes de morir, máxime cuando el trabajador falleció de muerte súbita y el derecho que se halla en juego es la protección integral de su familiafrentea la contingencia sufrida, loque cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema).

Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal Subrogante, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se ordena a la ANSeS que otorgue el beneficio de pensión. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por Marta Elena Tarditti, representada por la Dra.

Lylia Parada.

Traslado contestado por la ANSes, representada por la Dra. Liliana Inés Castillo.

Tribunal de origen: Sala II 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-583

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