AÑO 2006
AGOSTO-OCTUBRE
CAMARA FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
REGIMEN DE DISTRIBUCION DE CAUSAS
—N924En Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil seis, reunidos en la Sala de Acuer dos del Tribunal, los Señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que ante la situación de marcada excepcionalidad que se presentó en el Fuero Contencioso Administrativo Federal a raíz de las demandas y medidas cautelares iniciadas con motivo de las restricciones normativas provenientes del decreto 1570/01, de la ley 25.561 y las normas reglamentarias y complementarias, el Tribunal decidió adoptar medidas —también excepcional es— con fundamento en sus atribuciones y en sus facultades jurisdiccionales y de superintendencia que le fija la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, con el fin de superar la situación de efectiva privación de justicia que se hubiese ocasionado ante la ostensible insuficiencia dela infraestructura del fuero en cuestión para atender los asuntos de la naturaleza indicada (acordadas Nros. 3, 7, 11 y 15/2002 y resoluciones Nros. 677, 678 y 1022/2002).
Que, en consecuencia, mediante la acordada N° 11/02, el Tribunal dispuso declarar que esas demandas y medidas cautelares —presentadas con posterioridad al 15 de febrero de 2002 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal— pasaran a tramitar ante las secretarías de los juzgados de primera instancia del Fuero Nacional en lo Civil y Comercial Federal, el Fuero Nacional en lo Civil, y el Fuero Nacional del Trabajo y que las mencionadas secretarías dependieran —para las causas compr endidas- de los jueces nacionales en lo contencioso administrativo federal competentes.
Que por acordada N" 1/03 esta Corte ordenó que todas las causas de la materia indicada precedentemente -ingresadas a la mencionada cámara a partir del 26 de diciembre de 2002- que hubiesen tramitado ante las secretarías de primera instancia de los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal, en lo Civil y del Trabajo, pasaran a radicarse ante las secretarías de todas las salas de las mismas cámaras correspondientes alas respectivas secretarías de cada fuero. Además, dispuso que estas últimas secretarías dependieran —para las causas comprendidas de las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el alcance precisado en la resolución N° 678/2002.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4881
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