Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4760 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arregloal presente. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLasco (en disidenda) — CArLosS. FAYt (según su voto) — Juan CArLos MaaueDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — RicArDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia) — María SUSANA

NAJURIETA — Hese L. CoRCHUELO DE HUBERMAN.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que los antecedentes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada y los planteos de las partes han sido objeto de adecuada reseña en el dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

2) Que respecto de la inclusión de los intereses en la base r egulatoria el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

3) Que, en cambio, los agravios atinentes a las escalas arancelarias suscitan cuestión federal para su consideración por la víaintentada, pues la cámara +al como se indica en el dictamen del señor Procurador General— no se hizo cargo de ninguno de los argumentos sobre la base de los cuales se solicitó en el casola aplicación dela doctrina de Fallos: 320:495 . | gualmente, prescindió de las disposiciones de la ley 24.432, que son de neto carácter procesal y, por tanto, de aplicación inmediata conforme ala doctrina de esta Corte (Fallos: 319:2791 , disidencia del juez Fayt).

Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara procedente la queja y el recur

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4760

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1800 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos