— 1 Opino, por tanto, que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de éste y disponer que vuelvan los actuados al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arregloalo expuesto. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía en la causa Municipalidad de la Capital de Catamarca c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones y Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que respecto de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, el recurso extraordinario esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
2) Que, en cambio, la sentencia recurrida debe ser descalificada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad en cuanto, sobre la base de afirmar dogmáticamente que estimaba justa la regulación fijada por el juez federal, la confirmó sin hacerse cargo de los concretos agravios planteados por la actora referentes a la necesidad de apartarsede la escala mínima arancelaria, conforme lo autoriza conocida jurisprudencia de esta Corte.
3) Que, por cierto, no salva esa omisión el desarrollo efectuado por el a quo parajustificar que en el sub litecabía aplicar la ley 21.839 sin las modificaciones introducidas por la ley 24.432, toda vez que la posibilidad de regular por debajo del mínimo arancelario preexistía a la sanción de esta última norma (Fallos: 322:1537 , voto del juez Vázquez).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4759
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