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Fallos: 329:4755 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dad como grupo y a nadie en particular. Por otra parte, es un bien al cual tienen acceso todas las personas por su sola condición de habitantes que se financia con fondos públicos. De tal modo, la lesión tiene incidencia cdlectiva, pues implica un perjuicio potencial para todos los posibles usuarios y para la comunidad contribuyente. Además, al no tratarse de un bien sujeto a titularidad individual, nadie puede invocar un derecho o interés propio que le otorgue legitimación procesal para promover la actuación del poder judicial en su defensa.

7) Una vez hechas las consideraciones precedentes, corresponderá determinar si los actores pueden ser clasificados en alguna de las categorías de sujetos legitimados que menciona el artículo 43, segundo párrafodela Constitución Nacional. En particular, deberá tomarse en cuenta que las asociaciones demandantes tienen por fin estatutario el de velar por las condiciones del ambiente hospitalario. Por otra parte, también se han presentado actores que se dicen afectados directos por los riesgos derivados de las condiciones en que se encuentra el hospital público en que trabajan por el incumplimiento del gobierno provincial.

En tales condiciones, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y serevoca la sentencia. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por los actores, representados por el Dr. Juan P.

Recchiuto — Dra. Verónica V. Pose y José W. Tobías.

Tribunal de origen: Corte de Justicia de Salta.


MUNICIPALIDAD ve LA CAPITAL de CATAMARCA
v. EMPRESA NACIONAL ve TELECOMUNICACIONES y ESTADO NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario es inadmisible en lo que respecta a la inclusión de los intereses en la base regulatoria (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4755

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