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Fallos: 329:4237 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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También considera errónea la decisión del juez en cuanto aplica la ley 19.549 por el sólo hecho de que el Institutoresolviera efectuar una investigación sumarial a efectos de evaluar el posible incumplimiento de una obligación laboral. Con ello, no sólo desconoce que el organismo está fuera del ámbito de aplicación de dicha ley sino que el poder disciplinario forma parte de las atribuciones que la Ley de Contrato de Trabajo concede al empleador.

En este sentido, dice que olvida el tribunal quelosarts. 67 y 68 de la ley laboral facultan a los empleadores a aplicar sanciones disciplinarias por faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador, con ajustea los límites establecidos en las leyes, estatutos profesionales, convenciones edlectivas y reglamentos internos si los hubiere.

Discute —con fundamento en la naturaleza jurídica del ente— el procedimiento utilizado por el actor a través de las leyes 25.164 y la ley 19.549 y su aceptación por el tribunal, porque aquél debió haber ocurrido ante la autoridad administrativa laboral olajusticia laboral para plantear la supuesta inexistencia de justa causa en el despido efectivizado por el INSSJP.

Se agravia de las costas por onerosas y porque, al imponérselas en su totalidad, no se tuvo en cuenta el rechazo de una de las pretensiones del actor.

— 1 El recurso extraordinario es formalmente admisible, en tanto se cuestiona el ámbito de aplicación de normas federal es, como son la ley 19.549 y la 25.164 y la sentencia definitiva del superior tribunal dela causa ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14, inc. 3° delaley 48).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, cabe referirse en primer término al agravio vinculado con la vía utilizada por la actora —en el caso el recurso directo ante la Cámara Federal con asiento en la Provincia del Chaco, establecido en los arts. 39 y 40 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional— para reclamar sus derechos con metivo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4237

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