con el párrafo segundo del inc. b) del art. 9 de la Ley de Coparticipación Federal, antela imposibilidad de su traslación, encontrándose la actora sujeta al impuesto a la ganancias (ley 20.628 y sus modificaciones).
— A fs. 155/158, V.E. declaró que la causa corresponde a su competencia originaria.
— 1 A fs. 141/149, la Provincia contestó la demanda y sdlicitó su rechazo.
En primer lugar, indicó que la actora consintió la resolución dela Dirección General de Rentas que determinó la deuda discutida y se acogió a un plan defacilidades de pago en los términos de la resolución DGR) 219/92, lo que implica la renuncia a toda acción o recurso interpuesto o a interponer vinculado a ella.
En cuanto al fondo de la cuestión, aseveró que no ha demostrado la imposibilidad de trasladar la gabela provincial ni su incidencia sobre la ganancia, razones que excluyen la aplicación de lo resuelto en Fallos: 308:2153 .
Por último, afirmó que esirrelevantela naturaleza indirecta odirecta del impuesto sobre los ingresos brutos, pues su superposición con los tributos nacionales coparticipables se encuentra admitida expresamente en el art. 9 , inc. b), cuarto párrafo, de la ley 23.548, el cual lo excluye de la prohibición de anal ogía sentada en los dos primeros párrafos del mismo precepto.
—IV-
Desde mi óptica, la circunstancia de que la radicación del proceso haya de materializarse ante los estrados del Tribunal (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) no importa un pronunciamiento sobrela
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3874
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