Sostiene el quejoso que por un lado se ha violado la calidad de Tribunal Independiente garantizada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en atención a que varios senadores queintegran uno de los partidos políticos del país (UCR) manifestaron haber tomado una decisión "en bloque", habiendo sido autorizada solo alguna disidencia específica. Agrega que, en consecuencia, nose votóen la destitución del doctor Boggiano en conciencia individual, sino por cuestiones de "disciplina partidaria". Tal modo de proceder, votando como un bloque partidario, viola en su criterio el derecho a una sentencia justa emanada de un Tribunal independiente.
En un segundo aspecto cuestiona también la Imparcialidad del Tribunal Juzgador, considerando que la garantía de un tribunal imparcial ha sido interpretada recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Llerena" (17-5-05, Fallos:
328:1491 ), en concordancia con los precedentes emanados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con relación al art. 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en consonancia con el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Luego de distinguir entrela imparcialidad subjetiva y objetiva que debe existir en pos del respeto de dicha garantía suprema, cita la nómina de casos fal lados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "referidos a la cuestión", entre los que menciona "Pier sak vs. Bélgica" 1982); "De Cubber vs. Bélgica" (1984); "Ben Yaacoub vs. Bélgica" 1987); "Hauschildt vs. Dinamarca" (1989); "Oberschlick vs. Austria" 1991) y "Castillo Algar vs. España" (1998) entre otros.
Finalmente enfatiza que a la luz de lo resuelto recientemente por dicho tribunal en el precedente "Rojas Morales vs. Italia" (año 2000), la cuestión guarda estrecha vinculación con el supuesto analizado, agregando por lo demás, los principios que emanan del precedente conocido como "Tribunal Constitucional del Perú", señalando las semejanzas en tal sentido con la cuestión aquí debatida. Como corolario, expone eintenta rebatir los argumentos rendidos por el Senado de la Nación acerca del rechazo de tales pretensiones.
En el análisis de los argumentos traídos por el quejoso en esta instancia, debo manifestar con respecto al primer aspecto, que si bien es cierto que la Convención Americana sobre Derechos Humanos ga
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3337 
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