Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2603 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

en la Ley de Accidentes de Trabajo (24.028). Contra tal pronunciamiento la parte demandada interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 348/356) cuya denegación dio origen a la presente queja.

— II Para así decidir y en lo que interesa, el a quo señaló que no le asistía razón a la demandada en cuanto reclamó la aplicación del decreto 214/02 de pesificación, al tope previsto por la ley 24.028 que establece un límite expresado en dólares (U$S 55.000), a las reparaciones por accidentes de trabajo. Destacó las afirmaciones del juez de grado en cuanto había afirmado que la ley de convertibilidad había sido derogada y que sólo existía el mer cadolibrede cambio, que según informaciones periodísticas daban cuenta que, el día anterior al del fallo, el dólar cotizaba a $ 2. Con apoyo en el dictamen del Fiscal General ante la Cámara sostuvo que tanto la ley 25.561 como el decreto invocado, establecen un sistema llamado de pesificación para deudas existentes y formuladas en dólares que no puede ser aplicado al aludido tope legal, pues el legislador al limitar el monto de las indemniZaciones sólo utilizó la moneda extranjera como una pauta dotada de estabilidad e inmutabilidad. Por lo que, continuó, al no tratarse de una obligación, las normas citadas no resultan aplicables a la cuestión.

— 1 La parte demandada se agravia porque, a su entender, el a quo habría prescindido de lo dispuesto por laley 25.561 y el decreto 214/2002 al condenar, según los términos del recurso, al pago de cincuenta y cinco mil Dólares Estadounidenses (U$S 55.000), con total exclusión de las normas citadas que resultarían aplicables a todos los contratos y obligaciones que se encontrasen expresados en dólares a la fecha de entrada de vigencia de esas normas de emergencia. Sostiene que resulta arbitraria la decisión porque vulnera la defensa en juicio y el debido proceso, como también el derecho de propiedad, al obligar a abonar una indemnización que no está establecida por ley. Agrega que también se viola la garantía establecida en el art. 19, último párrafo, de la Constitución Nacional, por cuanto el decisorio atacado no constituiría una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa. Por último, señala

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2603

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos