ACUSACION.
La exigencia de la acusación, como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable, sin que tal requisito contenga distingo alguno respecto del carácter público o privado de quien la formula.
ACUSACION.
Corresponde dejar sin efecto el fallo de condenasi la decisión del juez deinstrucción de dar por decaído el derecho a responder la vista que prevé el art. 346 del Código Procesal Penal aparejó la pérdida de los derechos procesales vinculados al acto precluido, con lo cual si el particular ofendido no concretó objetivamente y subjetivamente su pretensión, no podría integrar legítimamente una incriminación que no formuló previamente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió condenar por el delito de defraudación por administración fraudulenta es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M.
Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Las cuestiones materia de recurso guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa "Casal" (Fallos: 328:3399 ), en la cual he dictaminado con fecha 9 de agosto del corriente.
Por tal motivo, doy por reproducidos, en lo pertinente, los fundamentos expuestos en ese dictamen en beneficio de la brevedad.
En consecuencia, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la resolución impugnada para que, por medio de quien corresponda, se dicte otra con arreglo a la doctrina allí expuesta. Buenos Aires, 26 de septiembre de 2005.
Esteban Righi.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2597
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