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Fallos: 329:2598 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Del'Olio en la causa Del'Olio, Edgardo Luis y Del'Olio, Juan Carlos s/ defraudación por administración fraudulenta", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Queel Tribunal Oral en lo Criminal N ° 12 de Capital Federal resolvió —en lo pertinente— condenar a Juan Carlos Del'Olio ala pena de dos años de prisión en suspenso y costas, como coautor penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta. El fiscal había sdicitadola libre absolución del justiciable.

2°) Quela defensa interpuso contra el fallorecur so de casación que fue desestimado; luego acudió en queja —que tampoco prosperó- y finalmente dedujo la apelación extraordinaria federal, que dec arada inadmisible derivó en esta presentación directa.

3) Que se agravió la parte —entre otros aspectos— porque la sentencia condenatoria violóla garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, pues se dictó sin mediar acusación fiscal válida. Comola querella norespondióla vista que prevé el art. 346 del código adjetivo en el momento procesal oportuno, el juez de instrucción le dio por decaído el derecho. Si bien esta circunstancia no le imposibilitó ejercer los derechos procesales ulteriores, sí debió privarla de alegar al concluir el debate, pues se trató de un acto que se orientó a integrar un reproche que, de su parte, no había tenido lugar en tiempo apropiado.

4°) Que el recurso extraordinario es procedente pues se ha puesto en teladejuicio el alcance del art. 18 dela Constitución Nacional —por inobservancia de las formas sustanciales del juicio- y la decisión ha sido contraria a la pretensión que la recurrente sustentó en él, lo que configura, en los términos que prevé el art. 14 de la ley 48, una cuestión federal suficiente.

5°) Que tiene dicho esta Corte en el precedente "Santillan" —-allos: 321:2021 -— que la exigencia de la acusación, como forma sustan

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2598

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