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Fallos: 329:1371 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Consideraron:

Que el Consejo de la Magistratura —a través de su Comité de Negociación— y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, en reunión mantenida el 20 de abril de 2006, acordar on el otorgamiento de un aumento salarial del diecinueve por ciento (19) para todas las categorías, abonándose el diez por ciento (10) a partir del 1° dejunio y el restante nueve por ciento (9) a partir del 1° de agosto del corriente año.

Quela Ley de Autarquía Judicial establece en su artículo7 ° que "Las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados de Poder Judicial de la Nación serán establecidas por la CorteSuprema de Justicia dela Nación", lo cual se mantiene vigente ala fecha, de acuerdo a lo manifestado por este Tribunal (considerando 6° dela Acordada 36/04, sostenido en la Acordada 41/04).

Que paralelamente, en loatinentea la facultad para establecer aumentos del gasto presupuestario por sobre los créditos asignados en el ejercicio al Poder Judicial de la Nación, la Ley de Presupuesto N ° 26.078 autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros para disponer modificaciones en dichos cr éditos.

Que este Tribunal también se ha manifestado al respecto, indicando quela atribución a que alude el considerando anterior, no es facultad que el Congreso de la Nación haya delegado en esta Corte (conf. considerando 6° de la Ac. 19/03).

Que por lo expuesto cor responde requerir al órgano competente disponga las modificaciones presupuestarias necesarias que permitan materializar el incremento salarial que se pretende.

Por ello, Acordaron:

1) Disponer un incremento salarial del diecinueve por ciento (19) para todos los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, a abonarse un diez por ciento (10) a partir del 1° dejunio de 2006 y el nueve por ciento (9) restante a partir del 1° de agosto del mismo año.

2) Requerir a la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, disponga las modificaciones presupuestarias necesarias en los créditos asignados a esta Jurisdicción en el Presupuesto General, alos fines de posibilitar la afectación, liquidación y pago del incremento dispuesto en el punto anterior de la presente.

3) Disponer que el Administrador General ponga en conocimiento de la Jefatura de Gabinete de Ministros el monto total de incremento de crédito necesario para la finalidad aludida, que se financiará con recursos propios del Poder Judicial de la Nación.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenaron que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO — CARLos S. FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General dela Corte Suprema de Justicia de la Nación).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1371

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