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Fallos: 329:1349 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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gido contra una resolución del fuero contencioso administrativo federal y elevólas actuaciones a V.E.

— II Ante todo, creo oportuno señalar que, para la correcta traba del conflicto de competencia, resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o nosu anterior posición (Fallos: 300:640 y 306:732 ).

— 1 Sin embargo, estimo que V.E. podría hacer excepción a ese óbice formal, ya que no obsta al pronunciamiento de la Corte cuando razones de economía procesal así lo aconsejen y, en tales condiciones, considerar trabado un conflicto negativo de competencia, en los términos del art. 24,inc. 7°) del decreto-ley 1285/58.

—IV-

Sentado lo anterior, pienso que la causa debería continuar su trámite ante la Sala II| de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, puesto que es aquélla quien se encuentra facultada para entender acerca dela reposición intentada por laactora contra la resolución del 13 de junio de 2005 por la que dicho Tribunal la intimó a ingresar, junto con la tasa de justicia, una contribución equivalente al 3 del monto de dicha tasa, de conformidad con lo dispuestoen el art. 62, inc. 3°) dela ley 1181 dela Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

En efecto, si dicho órgano judicial aplicó las disposiciones legales que la parte afectada ahora cuestiona, es lógico que el mismo Tribunal resuelva dicho planteo.

—V-

Opino, por tanto, queresulta competente para seguir entendiendo en la causa el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio de la Sala lll. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005. Ricardo O. Bausset.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1349

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