nal que motivó denuncias recíprocas entre la denunciante y la imputada (fs. 278/279; 393/396 y 434/4338).
Por lo expuesto, opino que corresponde a la justicia local continuar con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 28 de septiembre del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Sexto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N ° 3 con asiento en la ciudad mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.
RUBEN VICENTE ANTUNEZ y OTRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.
Los conflictos de competencia en materia penal deben decidirsede acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima faciey con prescindencia dela calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1343
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