IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la ejecución promovida por el cobro de aportes y contribuciones de seguridad social por entender quelasactas de inspección habían sido válidamente impugnadas dentro del plazo de quince días y su prórroga previsto en el art. 17 de la ley 11.683, conforme la remisión que efectúa el decreto 2102/93, ya que el fallo prescinde de las normas aplicables al caso (art. 11 delaley 18.820 y pto. 2.1. del anexo | de la resolución general AFIP N° 79) y trasunta un análisis erróneo de la remisión dispuesta por el citado decreto 2102/93.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
El recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título fundándose en la validez de la prórroga presentada en sede administrativa por el ejecutado no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48) (Disidencia de la Dra.
Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 45/46, el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de San Juan hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y, en consecuencia, rechazó la ejecución promovida contra Yamanouchi Takaaki por el cobro de aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, determinados por acta de inspección N° 425/1/1 y deinfracción N ° 425/1/2.
Para así resolver, afirmó que aquellas actas, notificadas el 2 de diciembre de 2002, fueron válidamente impugnadas por la ejecutada en sede administrativa el 7 de enero de 2003, pues debe aplicarse el plazo de quince días y su prórroga previsto en el art . 17 delaley 11.683, conforme la remisión que efectúa el decreto 2102/93.
Por ello, consideró a la deuda inexigible hasta tantono seresuelva el cuestionamiento administrativo de la demandada, que no ha sido
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1351
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