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Fallos: 329:1345 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El magistrado local declinó su competencia a favor de la justicia nacional por entender que la sustracción había ocurrido en su ámbito territorial (fs. 9).

Esta, por su parte, rechazó tal atribución con base en que la víctima del delito de robo habría manifestado la imposibilidad de reconocer al autor del hecho, y que por ello no podía vincularse a losimputados con el apoderamiento del automóvil (fs. 11).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular elevó el incidente a conocimiento de V.E. (fs. 42).

Es doctrina de la Corte que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos:

316:2374 ).

En mi opinión, de acuerdo alas constancias del incidente, las hipótesis delictivas a considerar son tres.

La primera de ellas se refiere a la presunta falsificación de la cédula de identificación del automotor (fs. 2), de la que no surge de las constancias del incidente que se haya tomado medida alguna al respecto.

Entiendo que de acuerdoal carácter nacional dela documentación Fallos: 308:2522 ; 310:1696 ; 312:1213 ), debe ser la justicia federal del lugar donde se descubrió la fal sedad —aunque no haya sido parteen la contienda (Fallos: 317:929 ; 318:182 y 323:2032 y 2606)- la que profundice la investigación en ese sentido (Fallos: 312:1213 ).

Respecto de la infracción al artículo 289 del Código Penal, teniendo en cuenta la estrecha vinculación que en el caso existe entre esta figura y la mencionada anteriormente —atento la coincidencia que se observa entre la numeración del dominio colocado y la que consta en su documentación (fs. 2)- considero que por aplicación del criterio establecido por el Tribunal en la Competencia N ° 1569 L. XL in re"Comisaría San Julián s/ investigación presunta infracción", resuelta el 5 de abril de 2005, y las Competencias N° 1366 L. XL in re "Ferreira, Juan Ramán s/ falsificación de número de motor y chasis", y N ° 1630

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1345

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