329 gresaron en el vehículoen el que se desplazaba, obligándol oa conducir en dirección al paraje La Crucecita. Pocas horas después Rafael fue liberado sin que se hubiera efectuado el pago exigido por sus captores.
Además, se investiga en autos dos hechos de privación ilegítima de libertad en perjuiciodela denunciante, en los que estaría involucrada su vecina Olga Isabel Amico Abad.
El magistrado federal, de conformidad con lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público, y con sustento en la doctrina del Tribunal en el precedente "Raffo", declinó la competencia en favor de la justicia local. Sostuvo, para así resolver, que de las probanzas reunidas en el legajo surgiría que la conducta a investigar respondería a una motivación particular y que no habría afectado la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (fs. 623).
Por su parte, la justicia provincial no aceptó el planteo. Sostuvo que, por aplicación del artículo 33, inciso 1°, del Código Procesal Penal dela Nación y 5° , inciso3°, delaley 48, correspondealajusticia federal investigar los hechos denunciados. Agregó que el secuestro del menor, además de per seguir un interés patrimonial, tuvo por finalidad que Núñez no declarara en juicio, lo que constituye una sería lesión al sistema republicano de gobierno, al pretender impedir una correcta administración de justicia, que excede el interés particular fs. 627).
Devueltaslas actuaciones al tribunal de origen, su titular, mantuvoel criterio inhibitorio y, en esta oportunidad, agr egó que el proceso en el que Núñez tendría que prestar declaración tramita antelajusticia provincial, razón por la cual la conducta tendiente a impedir ese acto afectaría a esa administración judicial (fs. 645/646).
Así quedó trabada la contienda.
En mi opinión los hechos a investigar no son de aquéllos que tuvo en miras el legislador al sancionar la ley 25.742, ya que notendrían la virtualidad de afectar la seguridad de la población (a contrario sensu Competencia N ° 923, L. XLI, in re "Anne Coisen s/ averiguación de secuestro extorsivo" en la que emití opinión el 4 de agosto de este año) sino que, por el contrario, estarían circunscriptos a un conflicto veci
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1342
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