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Fallos: 328:710 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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miento para la negociación de la deuda externa y con organismos multilaterales, de imprenta y agencias calificadoras de riesgo, los que serán analizadas caso por caso en la medida en que sean necesarias para mantener el proceso de negociación y pagos previsto.

Como se indicó, la resolución 350/02 del Ministerio de Economía, incluyó nuevas excepciones al diferimiento de pagos a los servicios financieros de LETES, BONTES y bonos de consolidación y de consolidación previsionales en carteras de fondos comunes de inversión al 31 de diciembre de 2001, cuya tenencia a esa fecha corresponda a cuotapartistas que sean personas físicas de 75 años o más de edad al momento de solicitar esta excepción, siempre que cumplan ciertos requisitos que detalló. También se excluyó del diferimiento a los servicios de los títulos indicados, cuando sus titulares los hubieran entregado para la operación de conversión de deuda de títulos públicos por Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional en el marco del decreto 1387/01 efectuada en diciembre de 2001 y hubieran solicitado o soliciten la restitución de los títulos respectivos en función de la cláusula décima del contrato aprobado por el decreto 1646/01. Asimismo, aclaró que están incluidos en esta excepción aquellos tenedores de los bonos mencionados, cuyas tenencias entre la conversión de los mismos por Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional y la tenencia actual luego de la restitución, se haya mantenido sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

Otras excepciones son el pago de los servicios financieros de las deudas contraídas por el Sector Público Nacional por la provisión de bienes y servicios que se hayan originado en ejercicios anteriores y cuya interrupción pueda ocasionar graves inconvenientes en el funcionamiento y en la provisión de servicios esenciales del Estado Nacional; los servicios de los préstamos contratados por el Estado con organismos del Sector Público Nacional, no pertenecientes al sistema financiero, que hayan sido destinados al financiamiento de obras de infraestructura; los servicios financieros de LETES, BONTES y bonos de consolidación y de consolidación previsionales que estén en poder de personas físicas que los hubieran adquirido a partir del 12 de julio del 2000 hasta la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial, con fondos recibidos en concepto de indemnizaciones o compensaciones por accidentes de trabajo, enfermedad profesional, generadas en diferencias salariales o en planes de retiro voluntario llevados a cabo por el sector público o privado y que los conserven hasta la actualidad; los que correspondan a bonos de consolidación en poder de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-710

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