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Fallos: 328:688 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, se declara formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA PARCIAL DE LA

SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que adhiero a lo expuesto en los considerandos 1? al 17 del voto del juez Belluscio, con excepción de las citas efectuadas al final de los considerandos 8? y 9, 18) Que, por lo tanto, el a quo debió confirmar la resolución del ENRE en cuanto rechazó el reclamo de daños y perjuicios deducido por la firma Angel Estrada S.A., pero no por las razones dadas en su decisorio, sino sobre la base de la incompetencia del organismo para expedirse sobre el punto. Por las consideraciones expuestas, debe revocarse la sentencia recurrida en cuanto atribuyó competencia jurisdiccional al organismo regulador para entender en las cuestiones vinculadas con la reparación de los daños y perjuicios sufridos por los usuarios del servicio público de distribución de energía.

19) Que en atención al modo en que se resuelve el punto relacionado con la competencia del ENRE, este proceso no será el marco en el cual habrá que dirimirse la controversia acerca de la procedencia y alcance del resarcimiento que eventualmente corresponda a la actora, por lo que deviene inoficioso un pronunciamiento de esta Corte sobre el tema propuesto en el recurso extraordinario deducido por el ENRE, pues en nada incidirá sobre la resolución de la presente causa.

Por ello, se declara inoficioso el recurso extraordinario interpuesto por el Ente Nacional Regulador de Energía, parcialmente procedente el del Estado Nacional y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-688

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