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Fallos: 328:599 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Que la calificación constitucional de los ancianos como un grupo particularmente vulnerable, incorpora una regla hermenéutica que no se compadece con la introducción de diferencias que, lejos de protegerlos, desmejoran su posición jurídica.

Que la norma cuya constitucionalidad se examina constituye una diferencia negativa en perjuicio del grupo constituido por las personas ancianas en el ámbito de las acciones judiciales.

12) Que los ciudadanos tienen un derecho de acceso a la justicia que esta Corte debe proteger.

Que en particular, el procedimiento previsional se vincula con personas que, por lo general, han concluido su vida laboral y, en la mayoría de los casos han supeditado su sustento ala efectiva percepción de los haberes que les corresponden por mandato constitucional.

En consecuencia, el fin protector de las prestaciones debe ser coherente con una tutela procesal adecuada encaminada a la protección efectiva que todo derecho merece, acentuada en este supuesto en razón delas particularidades de la edad avanzada. Todoello, claroestá, siempre y cuando las partes hayan tenido oportunidad de ser oídas con arreglo a las reglas del debido proceso, recaudos que se encuentran asegurados por la existencia de tribunales especializados y la doble instancia.

Que la regla general del acceso a la justicia en materia de derechos fundamentales justificaría una tutela más acentuada en el caso dela ancianidad en los términos del art. 75 de la Constitución ya citado en el considerando anterior, pero no una diferencia en perjuicio de ese sector.

Que dentro de la categoría de los derechos vinculados al acceso a la justicia, se ha admitido la necesidad de reconocer límites tenporales ala decisión final de las controversias de índole previsional (doctrina de Fallos: 298:312 ; 302:299 ; 311:1644 ; 319:2151 ), respetando así los principios que resultan de convenciones internacionales que hoy tienen reconocimiento constitucional (Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 25, y Corte Interamericana, caso "Las Palmeras", sentencia del 6 de diciembre de 2001, Serie C.N 90, párrafo 58 y posteriores). En este aspecto, la ley cuestionada amplía notablemente la duración de los procesos sin justificación razonable.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-599

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